El pasado 27 de abril se publicó en el BOE la última modificación del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021. No obstante, las empresas dispondrán de un año para poder adaptarse a las nuevas condiciones establecidas por el Real Decreto.
Modificación del reglamento (RIPCI)
Según el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, entre ellas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), las empresas instaladoras y mantenedoras dispondrán de un año a partir del 1 de julio de 2021 para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos.
El presente Real Decreto, en su disposición transitoria única, empresas previamente habilitadas, establece que:
“Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. No obstante, dispondrán de un año, desde la entrada en vigor del presente real decreto, para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos en las modificaciones”.
Serán los artículos 10.1, 11.2, 15.1, 16, y el anexo III del RIPCI los que se verán afectados por dicha modificación, además de un nuevo anexo IV, que hace referencia a los conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios.
Artículos modificados en el RIPCI
Entre las modificaciones más destacadas del RIPCI se encuentran las siguientes:
Artículo 10 (apartado 1)
Relativo a las empresas instaladoras: (d) La nueva modificación abre la posibilidad de contratar un seguro de responsabilidad civil profesional (u otra garantía equivalente) cuya cantidad mínima exigida sería de 800.000 euros, estableciendo la posibilidad de actualizar dicha cuantía para garantizar su equivalencia económica.
Artículo 11 (apartado 2)
Relativo a la habilitación de las empresas instaladoras: (b) Se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/ CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales según el Reglamento de la Unión Europea.
Artículo 15 (apartado 1)
Relativo a los requisitos de las empresas mantenedoras: (e) Señala que las empresas mantenedoras deben contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III del nuevo reglamento.
Artículo 16 (apartado 2)
Relativo a la habilitación de empresas mantenedoras: Señala que para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado, la empresa mantenedora deberá disponer de la documentación que acredite la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
Anexos RIPCI
Entre las modificaciones y nuevos anexos más destacados del RIPCI se encuentran los siguientes:
Anexo III. Medios humanos mínimos
Además de los artículos anteriormente mencionados, el nuevo Real Decreto 298/2021 incluye modificaciones en su anexo III, relativo a los medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios.
Concretamente, en lo relativo al Responsable Técnico, que debe tener un contrato a tiempo completo y ser personal laboral de la propia empresa, aunque también se da la posibilidad de que, si se trata de una sociedad, el título lo tenga uno de los socios que trabaje a jornada completa en la empresa o si es un autónomo, que la titulación la ostente el autónomo titular.
Lo mismo ocurrirá en el caso del personal cualificado.
Anexo IV (nuevo). Conocimientos mínimos para los operarios cualificados de PCI
Para finalizar, el Real Decreto incluye un anexo adicional (anexo IV) que hace referencia a los conocimientos mínimos de que deben disponer los operarios cualificados de protección contra incendios que exige haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el propio anexo IV del Reglamento, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Puede consultar el documento completo aquí.