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Normativa de protección contra incendios en garajes y aparcamientos

Los garajes son unas de las zonas con más riesgo de incendios, por lo que hay que extremar las precauciones al máximo y cumplir punto por punto las indicaciones que aparecen en el Código Técnico de Edificación (CTE).

En el CTE se establecen las condiciones que deben reunir los aparcamientos, sistemas y equipos que hay que instalar obligatoriamente para proteger personas y bienes frente a un riesgo de incendio, prevenir daños en edificios aledaños y facilitar la intervención de los bomberos.

Hay que cumplir con unas condiciones de compartimentación, evacuación y señalización para facilitar todo lo anterior, debiendo instalar los equipos obligatorios en los garajes y aparcamientos.

El diseño, el funcionamiento, el mantenimiento de las instalaciones y las necesidades mínimas de equipos de Protección Contra Incendios están reguladas por la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de las Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios.

Extintores portátiles

En aquellos aparcamientos cuya capacidad sea mayor de 5 vehículos, se dispondrá de un extintor, como mínimo, 21A-113B cada 15 metros de recorrido, por las calles de circulación o, alternativamente, extintores de la misma eficacia convenientemente distribuidos a razón de uno por cada 20 plazas de aparcamiento.

extintor parking - Drexmin
Boca de incendio - Drexmin

Bocas de incendios equipadas

Los edificios, los establecimientos y las zonas cuyos usos se indican a continuación deberán estar protegidos por una instalación de bocas de incendio equipadas:

  • Garaje o aparcamiento de más de 30 vehículos.
  • Cuando deba disponerse esta instalación, la longitud de las mangueras deberá alcanzar todo su origen de evacuación y al menos habrá una boca en la proximidad de cada salida.

Detección y alarma

Estarán dotados con una instalación de detección y alarma los edificios, los establecimientos y las zonas destinadas a:

  1. Aparcamientos, si dispone de ventilación forzada para la evacuación de los humos en caso de incendio y, en todo caso, si la superficie total construida es mayor de 500 metros cuadrados.
  2. Detección de monóxido de carbono (CO)
  3. Uso de garajes o aparcamientos

Los garajes y aparcamientos dispondrán de ventilación natural o forzada para evacuar humo en caso de incendio.

CENTRAL MONOXIDO

Ventilación natural

Para la ventilación natural se dispondrán en cada planta de orificios uniformemente distribuidos que comuniquen permanentemente el garaje con el exterior, o bien con patios o conductores verticales, con una superficie útil de ventilación de 25 centímetros cuadrados por cada metro cuadrado de superficie construida en dicha planta. Los patios o conductos verticales tendrán una sección al menos igual a la exigida a los huecos abiertos a ellos en la lata de mayor superficie.

Ventilación forzada

La ventilación forzada debe cumplir las siguientes condiciones:

  1. Ser capaz de realizar 6 renovaciones por hora, siendo activada mediante detectores automáticos.
  2. Disponer de interruptores independientes para cada planta, en un lugar de fácil acceso y señalizados, que permitan la puesta en marcha de los ventiladores.
  3. Garantizar el funcionamiento de todos sus componentes durante 90 minutos, a 400 °C.
  4. Contar con alimentación eléctrica directa desde el cuadro principal. Tanto con ventilación natural como con forzada, ningún punto estará situado en más de 25 metros de distancia del orificio de extracción de los humos.

Alumbrado de emergencia

Contarán con una instalación de alumbrado de emergencia en los aparcamientos de más de 5 vehículos, incluidos los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o a las zonas generales del edificio.

Para que la instalación funcione correctamente es necesario realizar las revisiones de forma periódica y los mantenimientos que marca la normativa.