922 509 158 - 8:00 - 16:00h Lunes - Viernes

REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN HOTELES

Según los datos registrados por varias aseguradoras y los bomberos, durante 2018 en España se produjeron una media de 10 incendios al día en hoteles y complejos hoteleros, así como en sus cocinas, salas de estar y habitaciones; lo que ha supuesto pérdidas anuales de millones de euros.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) y el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) señalan una serie de medidas de protección contra incendios (PCI) obligatorias en España. Estas medidas abarcan los requisitos en la edificación y las instalaciones, así como se señala las normativas que deben cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras. Además, existen otras normativas y disposiciones autonómicas y municipales que se deben cumplir.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto de este RIPCI constituye las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación, aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones contra incendios en hoteles y complejos hoteleros.

EMPRESAS INSTALADORAS Y EMPRESA MANTENEDORAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (PCI)

Es obligatorio que las empresas instaladoras y mantenedoras cumplan los requisitos del RIPCI:

  • Deben estar debidamente habilitadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se establezca.
  • Disponer de un de un seguro de responsabilidad civil de 800.000 €, como mínimo.
  • Tener personal contratado adecuado a su nivel de actividad
  • Poseer un certificado de calidad implantado ISO 9001 (R.D.2200/1995 DE 28 DIC)
  • La empresa instaladora y mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma.
Normativa PCI hoteles - Drexmin Sistemas Contra Incendios

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS MANTENEDORAS

Asimismo, la normativa RIPCI detalla la obligación de las empresas mantenedoras a:

  • Realizar el mantenimiento, de acuerdo con los plazos reglamentados, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certificación de producto.
  • Corregir a petición del titular de la instalación, las deficiencias o averías que se produzcan en los equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
  • Entregar un informe técnico al titular de los equipos o del sistema que:

    • no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento
    • presenten deficiencias
    • no se puedan corregir durante el mantenimiento
    • no cumplan con las disposiciones vigentes que le sean aplicables
    • no sean adecuadas al riesgo de incendio
  • Conservar, al menos durante 5 años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que se realice.
  • Emitir un certificado del mantenimiento periódico realizado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de la lista de comprobación utilizadas durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos, firmados por la empresa mantenedora (responsable técnico).
  • Tener la firma el titular o representante de la propiedad de la instalación para dar constancia de su conformidad y de que ha recibido los documentos.

INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS: INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO

En los hoteles, la instalación de los equipos y sistemas contra incendios incluidos en el reglamento requieren de un proyecto o documentación técnica; y deben existir dos documentos: el proyecto (para la instalación) y el certificado de la instalación (para la puesta en servicio).

PUESTA EN SERVICIO

Para la puesta en servicio de las instalaciones de protección activa contra incendios de un hotel se requiere:

  • La presentación del proyecto y los certificados ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Tener suscrito un contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora debidamente habilitada.
  • Una vez realizada la puesta en servicio, conservar el contrato de mantenimiento para poder presentarlo en el caso de que lo soliciten las autoridades competentes o durante las inspecciones técnicas.

INSPECCIONES PERIÓDICAS DE LAS INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS

  • Cada 10 años los titulares deberán solicitar a un organismo de control acreditado (OCAS) la inspección d sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable. (Aun cuando la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada por reglamentación específica).
  •  

  • Los diez años empezarán a contar desde la puesta en servicio. En el caso de que no hubiera puesta en servicio, empezarán a contar desde el momento que finaliza la instalación.
RIPCI - Señalización Drexmin
  • Durante las inspecciones periódicas se inspeccionará tanto el estado de los productos (equipos y sistemas), como la documentación aplicable (relativa a la puesta en servicio, mantenimiento, etc., según aplique).
  • El organismo de control solicitará al titular la documentación de dichas instalaciones y si detecta algún documento faltante, lo hará constar para que el titular lo subsane.
  • De dichas inspecciones se levantar un acta firmada por el técnico competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular de la instalación.

EQUIPOS O SISTEMAS YA INSTALADOS

A los equipos o sistemas ya instalados con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo RIPCI, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección.

También se debe remarcar que la sustitución de uno o varios productos (componentes) de una instalación ya existente (detectores, pulsadores…) siempre que no se modifique su diseño general o funcional no implicará que dicha instalación tenga que adaptarse por completo al nuevo reglamento.

SOBRE LOS PRODUCTOS PARA LOS QUE SE PIDE CONSIDERAR SU VIDA ÚTIL

Hay algunos productos para los cuales el RIPCI pide que el fabricante establezca su vida útil. En el caso de no indicar nada, se deberan cambiar de la siguiente manera:

  • los detectores a los 10 años
  • las mangueras de BIE a los 20 años
  • las señales foto-luminiscentes a los 10 años

Según la GUÍA de aplicación del RIPCI, NO VINCULANTE, dichos requisitos solo se aplicarán a los productos instalados con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento, de esta forma, conforme la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA, a los productos ya instalados con anterioridad no les será de aplicación el requisito de la vida útil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Primera inspección de las instalaciones existentes en hoteles. Cuando la instalación tenga una antigüedad mayor o igual a:

  • 20 años, en el plazo de un año
  • 15 años y menor de 20 años, en el plazo de 2 años
  • 10 años y menor a 15 años, en el plazo de 3 años

MANTENIMIENTO MÍNIMO DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

  • Los equipos y sistemas de protección activa contra incendios de un hotel se someterán al programa de mantenimiento establecido por el fabricante, y como mínimo se realizarán las operaciones que se establezcan en el propio RIPCI.
  • Las operaciones de mantenimiento que recogen señalización de equipos de PCI y evacuación serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora o bien por el personal del usuario o titular de la instalación, con conocimiento para ello.
  • Las revisiones anuales, serán efectuadas por personal del fabricante o de la empresa mantenedora.
  • Todas estas operaciones se recogerán en actas, que deberán ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad.

ACCESIBILIDAD

Además, cabe señalar otra normativa para hoteles que puede afectar a lo dispuesto en el presente Reglamento. En concreto, hay que destacar la normativa de accesibilidad (ver RD Legislativo 1/2013 y RD Legislativo 7/2015) especialmente en lo relativo a los ajustes razonables y a la adecuación efectiva de no discriminación de las personas con discapacidad (ver CTE DB- SUA 9, y CTE DA DB-SUA/2). Esto podría afectar, por ejemplo, a algunos pulsadores de alarma antiguos o a la altura de algunos extintores ya instalados. Así como sirenas de alarma acústicas y ópticas en las habitaciones y baños.

CONCLUSIONES

Los usuarios, en este caso, el gerente y director de mantenimiento del establecimiento hotelero, deben de tener a disposición:

  • Licencia de funcionamiento
  • Registros que procedan con PCI
  • Proyecto de instalaciones
  • Certificados que cumplan con el proyecto (solo por empresas autorizadas de PCI)
  • Informes y certificados de mantenimiento anual y trimestral

La mejor forma de estar protegidos es implementar las medidas de prevención y seguridad necesarias y exigidas por la legislación, confiar en empresas especializadas como DREXMIN, que cumplan los requisitos del RIPCI y entrenar periódicamente al personal ejerciendo los planes de emergencia.