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En diciembre de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Protección Contra Incendios (RIPCI), la normativa que abarca desde la instalación hasta el mantenimiento de sistemas de protección contra el fuego. En Drexmin Sistemas Contra Incendios te recordamos las principales novedades que aún siguen vigentes.

 

Principales novedades del RIPCI

Extintores

Los nuevos extintores deberán instalarse sobre paramentos verticales de manera que la parte superior quedará situada entre 80 y 120 cm sobre el suelo.

señal extintor
señalización - Drexmin

Señalización

Los sistemas de señalización deberán comprobarse de forma visual su existencia, además de su correcta ubicación y buen estado. En caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años desde la fecha de fabricación. En general, que debería realizarse un mantenimiento.

Mantas ignífugas

Las mantas ignífugas deben mantenerse envasadas hasta que se vayan a usar, y se seguirán las instrucciones de mantenimiento previstas por el fabricante en todo momento. La fecha de caducidad deberá estar indicada, y nunca debe exceder los veinte (20) años. Se colocarán en zonas visibles y de fácil acceso.

manta ignífuga
detectores de humos

Detectores de humos

Las especificaciones del fabricante también prevalen en el caso de los detectores de humos. Si no se establece una vida útil, ésta se considerará de 10 años.

Mangueras contra incendios (BIE)

La vida útil de las mangueras contra incendios viene establecida por el fabricante; y en el caso de que venga determinada por él, ésta se considerará de 20 años. También será necesario realizar las operaciones de inspección y mantenimiento cada cinco (5) años sobre la manguera.

señal boca de incendio - Drexmin
inspecciones RIPC

Inspecciones

La normativa también establece la obligación de las empresas de realizar una inspección por parte de una OCA.

Las instalaciones de protección contra incendios existentes a la entrada en vigor del reglamento, deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio.

Por otro lado, las instalaciones con diez o más años de existencia deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos desde la entrada en vigor del reglamento:

 

  • Antigüedad de 20 años o más: 1 año
  • Antigüedad entre 15 y 20 años: 2 años
  • Antigüedad entre 10 y 15 años: 3 años