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La protección contra incendios o PCI en hospitales tiene su sección concreta en el Código Técnico de la Edificación (CTE). Este recoge las medidas mínimas que debe cumplir un hospital en su denominación de Uso Hospitalario.

Desde el 12 de diciembre de 2017 se encuentra en vigor el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) y sus tres anexos. El objeto de este RIPCI constituye las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes de las instalaciones contra incendios.

Cuando se hace referencia al término hospitalario, se incluye a todos los edificios asistenciales sanitarios (clínicas, hospitales, sanatorios…) que cuentan con hospitalización de 24 horas y que están ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismos. Así, los edificios de uso hospitalario deben ser diseñados, construidos, mantenidos y gestionados de tal manera que se minimicen las posibilidades de una emergencia por fuego que requiera la evacuación de los pacientes. 

Empresas instaladoras y mantenedoras de PCI (protección contra incendios)

Es obligatorio que todas las empresas instaladoras y mantenedoras cumplan los requisitos del RIPCI:

  • Deben estar debidamente habilitadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en nuestro caso, la canaria, de un seguro RC de 800.000 € (como mínimo)
  • Tienen que disponer de personal contratado adecuado a su nivel de actividad
  • Es imprescindible que tengan un certificado de calidad implantado (ISO 9001 (R.D.2200/1995 DE 28 DIC)
  • La empresa instaladora y mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de instalación no realizados por ella misma.

 

Obligaciones de las empresas mantenedoras

  1. Corregir a petición del titular de la instalación, las deficiencias o averías que se produzcan en los equipos o sistemas cuyo mantenimiento tiene encomendado.
  2. Entregar un informe técnico al titular, de los equipos o sistema que no ofrezcan garantía de correcto funcionamiento, presenten deficiencias, que no se puedan corregir durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que le sean aplicables o no sean adecuadas al riesgo de incendio.
  3. Conservar al menos durante 5 años, la documentación justificativa de las operaciones de reparación y mantenimiento que se realice.
  4. Emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento. Además deberá adjuntar como anexo una copia de la lista de comprobación utilizadas durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos, firmados por la empresa mantenedora (responsable técnico). Por último, lo debe firmar el titular o representante de la propiedad de la instalación (el gerente del hospital) para dar constancia de su conformidad y de que ha recibido los documentos.

Compartimentación

Uno de los aspectos cruciales en PCI en hospitales para evitar la evacuación de los pacientes hospitalizados es la compartimentación.

Hospitalación y unidades especiales

Las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc.) deben estar compartimentadas al menos en dos sectores de incendio. Cada uno de ellos tiene que tener una superficie construida que no exceda de 1500 m2 y con espacio suficiente para albergar a los pacientes de uno de los sectores contiguos.

Excepción: Quedan excentas aquellas plantas cuya superficie construida no exceda de 1500 m2 , que tengan salidas directas al espacio exterior seguro y cuyos recorridos de evacuación hasta ellas no exceda de 25 m.

Otras zonas hospitalarias

Para otras zonas del edificio, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder de 2500 m2.

Todo esto queda recogido en la sección SI 4 Detección, control y extinción de incendios del CTE, donde se señala que los hospitales deben disponer de determinados equipos e instalaciones de protección contra incendios.

 

Detección, alarma y extinción

 

Extintores portátiles

  • Se dispondrán extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta hasta alcanzar un extintor no supere los 15 metros.
  • Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B.
  • En zonas de riesgo especial alto (más de 500 m2) habrá un extintor de carro de 25 kg.

Columna seca

  • Cuando la altura sea mayor de 15 metros.

Boca de Incendio Equipada (BIE)

  • En los lugares de riesgo especial alto, BIE de 45 mm.

Hidrante exterior

  • Se instalará al menos uno en los hospitales cuya superficie total construida sea mayor de 2000 m2.

Instalación de detección y alarma

  • Se dispondrán pulsadores manuales de alarma en los pasillos, zonas de circulación, zonas de tratamiento intensivo y en locales de riesgo alto.
  • Se deberá disponer de detectores de humo en las zonas de hospitalización.
  • Los detectores deben ser adecuados al riesgo en toda zona de riesgo alto.
  • Si el edificio tiene más de 100 camas deberá contar con comunicación telefónica directa con los Bomberos. 

Ascensor de emergencia y alumbrado

  • En zonas de hospitalización y tratamiento intensivo, el alumbrado de emergencia proporcionará una luminancia no menor de 5 lux, durante 2 horas como mínimo.
  • Aquellas de estas zonas, cuya altura de evacuación sea mayor de 15 metros, dispondrán al menos de un ascensor de emergencia.
  • Además, se exigen determinadas condiciones para la accesibilidad a los edificios de los servicios de extinción de incendios.

El Director de seguridad o mantenimiento

  • Verificará externamente que los productos y equipos llevan la marca de conformidad a normas (norma UNE/EN, Marcado CE).
  • Debe exigir a las empresas instaladoras y mantenedoras su certificado y autorización por la Consejería de Industria correspondiente, según señala el RIPCI, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
  • Tiene que cumplir los requisitos del RIPCI, que incluye la contratación de empresa mantenedora autorizada para las actividades y plazos del apéndice.

 

Para conocer más información sobre la normativa vigente en los hospitales puede ponerse en conctaco con nosotros a través de nuestra página de contacto.