A principios de julio entró en vigor el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, con una modificación de aspectos reglamentarios en la seguridad en las empresas de PCI (protección contra incendios) donde se incorporaba la «obligatoriedad de la presencia de un profesional competente en las empresas mantenedoras e instaladoras de PCI en plantilla y con jornada completa».
Modificación del reglamento (RIPCI)
Según el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, entre ellas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), las empresas instaladoras y mantenedoras dispondrán de un año a partir del 1 de julio de 2021 para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos.
El presente Real Decreto, en su disposición transitoria única, empresas previamente habilitadas, establece que:
ANEXO III modificado en el RIPCI
Entre las modificaciones más destacadas del RIPCI sobre el personal técnico para empresas instaladoras mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios, se encuentran las siguientes:
Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios
- Contar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de:
- a) Un responsable técnico de la empresa, en posesión de un título universitario con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
-
1.ª En el caso de las personas jurídicas, el título universitario, lo posea uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.
2.ª En el caso de que la empresa instaladora y/o mantenedora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de titulación universitaria con competencia específica en las materias objeto del presente reglamento.
El Real Decreto 298/2021, más allá de indicar que queda satisfecho el requisito de contar con un técnico titulado en plantilla a jornada completa siendo socio de la empresa, también señala que «siempre que trabaje para la empresa a jornada completa o durante el horario de apertura de la misma». Por lo que el desempeño del citado ingeniero debe ser dentro de la propia compañía.