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El Reglamento CPR (Reglamento Europeo 305/2011), en vigor desde el 1 de julio de 2017, es de aplicación a los productos de construcción, refiriéndose a aquellos que se incorporan con carácter permanente a las obras de construcción. Y que por definición, obra de construcción es obra de edificación y de ingeniería civil (infraestructuras).

Además, la norma UNE EN 50575 «Cables para aplicaciones generales en construcción sujetos a requisitos de reacción al fuego» recoge las características de los cables, métodos de ensayo y sistema de marcado.

Consideraciones 

Recordemos que el establecimiento de clases de reacción al fuego por aplicación del Reglamento CPR comporta, entre otras cosas, la utilización de un código (la clase) en la UE para definir el comportamiento frente al fuego de los cables. Un criterio único para favorecer la comercialización de productos en la UE. Cada país puede decidir las clases de aplicación. Desde el día que entró en vigor del reglamento CPR, el cable de telecomunicaciones que no tenga la clase de reacción al fuego asignada (la que elija el fabricante siempre que una normativa no pida otra), el nuevo marcado CE y la declaración de prestaciones disponible, es considerada ilegal.

La nueva legislación, Orden Ministerial ECE/983/2019

La nueva legislación, Orden Ministerial ECE/983/2019 de aplicación general del Reglamento CPR a los cables de telecomunicaciones y nuevas clases de reacción al fuego exigidas a cables de telecomunicaciones en edificios, contempla la exigencia de una clase mínima de reacción al fuego. Por ello, cualquier cable de telecomunicación ya sea a la venta o para su instalación debe cumplir este nuevo requisito.

Qué no está permitido

  • El fabricante ya no podrá elegir el que él quiera y, que en muchas ocasiones, era de la clase más baja.
  • Tampoco será posible que existan en el mercado cables sin clase fijada, ya que esto vulneraría el Reglamento Europeo CPR. En estos casos, la responsabilidad de instalación de cables sin clase fijada, marcado CE y declaración de prestaciones, afectaría legalmente a todos los actores (fabricantes, distribuidores e instaladores). Y las consecuencias legales por incumplimiento de esta normativa europea pueden ser bastante severas.

Artículo 1

El artículo 1 de la nueva orden ministerial ECE/983/2019 viene a fijar clases de reacción al fuego, y dice: “Los cables de telecomunicaciones que se instalen en los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios deberán respetar los requisitos mínimos de seguridad frente al fuego que se recogen en el anexo de esta orden ministerial”.

La siguiente tabla del anexo de la orden ministerial recoge los requisitos de reacción al fuego y la nueva clase única de aplicación mínima obligatoria para ICT en interior de edificios:

Requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones para infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el interior de edificios (ICT)

Redes interiores de la ICT

Referencias en el reglamento ICT

Requisitos mínimos anteriores

Niveles mínimos obligatorios

Radiodifusión sonora y televisión

Cable coaxal

Anexo 1 – apartado 5.3

Interior: no propagación de la llama.

Exterior: cubierta de polietileno.

Dca –
s2
d2
a2

Telefonía fija y banda ancha

Cable de pares

Anexo 2 – apartados 5.1.1. b.i. y b.ii.

No propagación de la llama, libre de halógenos y baja emisión de humos.

Dca –
s2
d2
a2

Telefonía fija y banda ancha

Cables coaxiales

Anexo 2 – apartado 5.1.1.c

No propagación de la llama.

Dca –
s2
d2
a2

Telefonía fija y banda ancha

Cables de fibra óptica

Anexo 2 – apartado 5.1.1.d.i.

Libre de halógenos, retardante a la llama y baja emisión de humos.

Dca –
s2
d2
a2

Telefonía fija y banda ancha

Cables de pares trenzados

Anexo 2 – apartado 5.1.2

No propagación de la llama, libre de halógenos y baja emisión de humos.

Dca –
s2
d2
a2
Tabla 1 Requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones para infraestructuras comunes - Drexmin

Las características de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones empleados en los despliegues de tramos finales de redes fijas de acceso ultrarrápido (se refiere a casos de edificios ya construidos) que discurran en el interior de los edificios, fincas y conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal o hayan sido, sean o vayan a ser objeto de arrendamiento por plazo superior a un año (art. 45.4 de la Ley 9/2014), están especificadas en la siguiente tabla:

Requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones para despliegues por interior de tramos finales de redes ultrarápidas

Tipos de cable

Nuevos niveles mínimos obligatorios

Cable de pares

Dca – s2, d2, a2

Cables coaxiales

Dca – s2, d2, a2

Cables de fibra óptica

Dca – s2, d2, a2

Cables de pares trenzados

Dca – s2, d2, a2

Tabla 2 - Requisitos de reacción al fuego de los cables de telecomunicaciones para despliegues por interior - Drexmin