En los años sesenta empezaron a aparecer los primeros sistemas de extinción de incendios para vehículos. Desde entonces, conforme los equipos móviles han ido creciendo en tamaño y complejidad, una nueva generación de productos de detección y extinción de incendios se ha desarrollado, incluyendo la tecnología de detección triple IR y el doble agente de extinción y enfriamiento.
Para aquellos vehículos destinados al transporte de personas o mercancías, la normativa viene determinada en la Orden del Ministerio de Industria de 27 de Julio de 1999, publicada en el BOE de 5 de Agosto de 1999. En ella se indica qué tipo de vehículos están obligados a llevar extintores portátiles de incendio y su tipología.
Vehículos a motor obligados a llevar extintores
Transporte de personas
Transporte de mercancías y cosas
Nº de plazas
Nº mínimo de extintores
Eficacia mínima del extintor
P.M.A.
Nº mínimo de extintores
Eficacia mínima del extintor
Menos de 9 plazas incluido el conductor
1
5 A/21 B
< 1.000 kg
1
8 A/ 34 B
Menos de 23 plazas incluido el conductor
1
8 A/34 B
< 3.500 kg
1
13 A/ 55 B
Más de 23 plazas incluido el conductor
1
21 A/113 B
< 7.000 kg
1
21 A/ 113 B
< 20.000 kg
1
34 A/ 144 B
> 20.000 kg
2
34 A/ 144 B
Normativa de sistemas de extinción para vehículos
Vehículos con MMA < 3500 kg
Los vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg no están obligados a llevar extintor según la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero.
Si hablamos de vehículos de empresa, además del Reglamento General de Vehículos y otras normativas, también se deberá tener en cuenta el artículo 20 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, «Medidas de emergencia».
Medidas de emergencia para vehículos de empresa
Se deberán analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.
Vehículos de transporte de mercancías
Los sistemas de extinción de incendios en vehículos de transporte de mercancías según el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998 del 23 de diciembre, indica que los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo:
ANEXO XII PUNTO 2
Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Cabe recordar que las disposiciones de prevención de riesgos laborales, hacen necesaria la instalación de equipos de extinción en todos los vehículos, debido a la evaluación de riesgos del puesto de conductor que indicará la necesidad de medios de extinción en el vehículo.