Se trata de una revisión de la primera guía publicada en 2007. Los cambios que podemos encontrar:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Para completar el artículo 1, se ha añadido un cuadro aclarativo sobre diseño prestacional tras los mínimos que se consideran cumplidos, tras el apartado b) que citamos a continuación:
En el caso de usar técnicas de “diseño prestacional” para el diseño en casos particulares (ver nota), si estas técnicas no cumplen con el apartado a) del artículo 1, se podría optar por la vía que ofrece el apartado b) de técnicas de seguridad equivalente, -o en su caso, el apartado c)-. Cabe recordar que, si se opta por la vía del apartado b), las soluciones propuestas deben ser “resueltas por el órgano competente”, tal y como pone en dicho apartado.
En el caso de utilizar técnicas de diseño prestacional, se considera conveniente:
- Que se justifique documentalmente la necesidad de usar esta técnica en el caso particular del que se trate, así como justificar que las soluciones propuestas aportan, al menos, “un nivel de seguridad equiparable” al apartado a), tal y como se pide en el apartado b).
- La propuesta de proyecto a autorizar debería basarse en las normas UNE ISO 23932 y UNE-ISO 16733-1, incluyendo todos los escenarios posibles. Para demostrar la validez de estos escenarios, debería utilizarse una entidad de reconocido prestigio en el campo de la protección contra incendios, o una ingeniería especializada, en ambos casos con una aplicación informática de simulación y evaluación de los distintos escenarios (esta aplicación informática deberá estar diseñada conforme a la norma UNE-ISO 16730-1 u otra especificación equivalente).
- Adicionalmente, debería validar la propuesta planteada una entidad imparcial e independiente respecto de la que ha preparado el proyecto (un organismo de control, una entidad de reconocido prestigio en el campo de la protección contra incendios o una ingeniería especializada en diseño prestacional).
Nota: Cuando se habla de “diseño prestacional”, se refiere a la adopción para casos particulares de un conjunto de soluciones técnicas diseñadas a medida, que podrían diferir ligeramente de algunas de las prescripciones técnicas indicadas en el presente reglamento, y que han sido previamente diseñadas para un emplazamiento concreto teniendo en consideración todos los factores relativos al mismo y su uso previsto. Por lo tanto, si dichas medidas no cumplen con el reglamento -apartado a)-, deberán ir por la vía del apartado b).
El diseño prestacional sólo debería usarse de forma excepcional donde concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen, y por ello se pretenda sustituir algunos de los requisitos de los anexos II y III del reglamento por soluciones equivalentes. En todo caso, para cumplir con el apartado b), se deberá aportar una seguridad equivalente a las prescripciones indicadas en este reglamento. Se deberá cumplir siempre lo dispuesto en el articulado del reglamento y su anexo I. Se deberían listar los apartados que no se cumplen de los otros anexos, documentando las causas del incumplimiento y las soluciones equivalentes escogidas. Tampoco se deberían disminuir las prestaciones requeridas de los materiales y productos de construcción usados respecto a lo indicado en el reglamento.
Y, en el apartado c) de este mismo artículo 1 del reglamento contra incendios en los establecimientos industriales podemos ver:
Para los casos complejos, las CCAA valorarán como un aspecto positivo, para los casos b) y c) que no correspondan a diseño prestacional, que la documentación venga acompañada por un informe donde se valide la propuesta planteada, por un organismo de control, una entidad de reconocido prestigio en el campo de la protección contra incendios o una ingeniería especializada, imparciales e independientes respecto de quien haya preparado el proyecto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Compatibilidad reglamentaria
En el punto 2 de este artículo se ha mejorado la aclaración sobre los sectores de incendios independientes.

Artículo 4. Proyectos de construcción e implantación
Se añadió un cuadro aclarativo sobre posibles cambios de tipologías de naves industriales:
SOBRE POSIBLES CAMBIOS DE TIPOLOGÍAS DE NAVES INDUSTRIALES:
Cualquier cambio de tipología (ver Anexo I, apartado 2) que se presente en un establecimiento industrial, será considerado como una reforma a efectos de lo establecido en el artículo 4 del RSCIEI.
En concreto, en el caso de que en el momento en que se legalizó la instalación de protección contra incendios se tuvieran en cuenta las prescripciones reglamentarias establecidas para edificios tipo C y que, en caso de tratarse de un edificio tipo B, se tendrían que haber cumplido prescripciones adicionales, al cambiar la tipología del establecimiento industrial, necesariamente deberán adaptarse las instalaciones de ambos establecimientos y registrar las modificaciones realizadas, conforme a lo establecido en el RSCIEI.
Artículo 6. Inspecciones
Se añadió cuadro aclarativo sobre la norma UNE 192005 de inspección reglamentaria:
Para el desarrollo de las inspecciones, los organismos de control se pueden basar en la UNE 192005:2014. Esta norma establece una metodología aplicable en las inspecciones periódicas y cumplimiento reglamentario de la seguridad contra incendios en los establecimientos industriales según la Reglamentación vigente. Incluye los requisitos generales, los procedimientos, la documentación que se pueden utilizar y aplicar en las inspecciones, los agentes implicados, etc.
Anexo I – CARACTERIZACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES EN RELACIÓN CON LA SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
En el apartado 2.2, de este anexo, se mejora la aclaración sobre los establecimientos tipo D y E:
En todo caso, se recuerda que, conforme al apartado 2.2, los establecimientos tipo D o E deben “desarrollar su actividad en espacios abiertos que no constituyen un edificio”.
Además, se recuerda que en el apartado 6.5 del Anexo II, relativo a la evacuación, se dice lo siguiente:
“6.5 Las disposiciones en materia de evacuación y señalización en los establecimientos industriales que estén ubicados en configuraciones de tipo D y E serán conformes a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, y cumplirán, además, los requisitos siguientes:
Anchura de la franja perimetral: la altura de la pila y como mínimo 5 m.
Anchura para caminos de acceso de emergencia: 4,5 m
Separación máxima entre caminos de emergencia: 65 m
Anchura mínima de pasillos entre pilas: 1,5 m”
Anexo II – REQUISITOS CONSTRUCTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES SEGÚN SU CONFIGURACIÓN, UBICACIÓN Y NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO
3. Materiales
Dentro de este apartado, en la sección 3.1, se ha mejorado la aclaración sobre los lucernarios:
Se consideran “lucernarios” a aquellos elementos aislados o integrados en la cubierta, formados por materiales transparentes o traslúcidos que permiten la entrada de luz en el edificio.
Se considera “lucernario continuo” cuando la cubierta o parte de esta es sustituida por placas traslúcidas, teniendo siempre en cuenta las distancias necesarias para evitar la propagación del incendio entre sectores.
De modo orientativo, los lucernarios de un establecimiento con una separación entre ellos inferior a 2,5 m, o bien los que tengan más de 10 m de longitud, se considerarán, a los efectos de aplicación del RSCIEI, lucernarios continuos.
El Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, establece la clasificación de las cubiertas y de los recubrimientos de cubiertas según su reacción ante un fuego exterior. Para su empleo en territorio español los productos afectados por esta clasificación deberán satisfacer lo establecido para la clase BROOF (t1). Por tanto, los lucernarios, claraboyas y cualquier otro elemento de iluminación o ventilación que puedan verse afectados por un fuego exterior, deben pertenecer a la clase de reacción al fuego BROOF (t1).
5. Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento
Dentro de este apartado, en la sección 4, se ha añadido un cuadro aclaratorio sobre las franjas de sectorización por cubierta:
FRANJAS DE SECTORIZACIÓN POR CUBIERTA EN ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES:
En caso de tratarse de dos naves contiguas puestas en servicio a la vez tras la entrada en vigor del RSCIEI se podrá repartir la franja de un metro a ambos lados de la medianería, es decir, situar a cada lado de las medianeras al menos de 0,5 m de franja con la resistencia al fuego requerida. (El comportamiento al fuego de la franja debería estar certificado en ambas caras).
En caso de que solo se pueda actuar sobre una sola de las naves (ya que la otra es existente a la entrada en vigor del RSCIEI) se instalará al menos un metro completo de franja en el lado de la medianería de dicha nave (sin proteger el otro lado).
Si por cualquier motivo establecido en la Disposición Transitoria Única la nave colindante tuviera posteriormente que adaptarse al RSCIEI deberá, situar igualmente en el lado de su medianera al menos 1 m de franja con la resistencia al fuego requerida.
6. Evacuación de los establecimientos industriales
En el apartado 6.3.2 se ha añadido un cuadro aclarativo sobre la longitud máxima de los recorridos de evacuación:
Nota: En lo relativo a la frase anterior copiada del CTE DB-SI y que dice que “la longitud de los recorridos de evacuación que se indican se puede aumentar un 25 %”, cabe señalar lo siguiente:
La longitud de los recorridos de evacuación que se indican en el cuadro del punto 6.3.2 del Anexo II del Real Decreto 2267/2004, no se podrá aumentar un 25 %, incluso cuando se trate de sectores de incendio protegidos con una instalación automática de extinción, en aplicación de lo dispuesto en el mencionado apartado 6.3.2 del Anexo II, que dice que: “Las distancias máximas de los recorridos de evacuación de los sectores de incendio de los establecimientos industriales no superarán los valores indicados en el siguiente cuadro (…)”.
No obstante, es relevante señalar que, en aplicación del artículo 1 del presente reglamento, se podrían permitir aumentos de los recorridos de evacuación -bajo medidas complementarias- previa autorización de la Comunidad Autónoma.
En el apartado 6.3.9 del mismo anexose ha actualizado la aclaración sobre la señalización:
Nota: A fecha de la escritura de este texto (febrero 2019), el apartado 2 mencionado arriba del CTE DB-SI, está en proceso de modificación para hacer referencia a lo dispuesto en el RD 513/2017 (RIPCI), que recoge las señales luminiscentes en su Anexo I, Sección 2ª, Sistemas de señalización luminiscente.
Además, se tiene previsto que los tamaños de estas señales se recojan en la nueva versión de la norma UNE 23033-1 (aún en elaboración, a fecha de febrero 2019), donde se pretende poner tamaños prácticamente iguales a los que se recogían en el CTE DB-SI, y contemplando también mayores distancias de observación.
Anexo III – REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
17. Señalización
Se ha actualizado la aclaración sobre la señalización, donde nos remiten a ver el Anexo II, apartado 6.3.9 “señalización e iluminación”, y puntualizan que sobre la señalización de medios de protección contra incendios, hay que dirigirse a RD 513/2017, Anexo I, Sección 2ª, Sistemas de señalización luminiscente.
En la tabla 3.1. Hidrantes exteriores en función de la configuración de la zona, su superficie construida y su nivel de riesgo intrínseco, se corrigió una errata.
Otros cambios de la guía técnica de aplicación del reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
- Se eliminaron algunas aclaraciones obsoletas
- Se actualizaron varias aclaraciones de la guía para mencionar la existencia de nueva legislación, como por ejemplo el Real Decreto 513/2017 (RIPCI), que deroga y sustituye al anterior Real Decreto 1942/1993;
- Se modificó el Anexo A de la guía para recordar que la Directiva 89/106/CEE ha sido sustituida por el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011.