La protección contra incendios no se diseña igual para una oficina, una nave de almacenamiento de plásticos o un hospital. Lo que en un caso puede ser una medida sobredimensionada, en otro puede resultar claramente insuficiente. De ahí que el primer paso de cualquier proyecto de PCI sea siempre el mismo: clasificar correctamente el nivel de riesgo de la actividad para determinar las medidas de protección que deben aplicarse.
Por qué la clasificación del riesgo de incendio es el punto de partida
Cuando hablamos de clasificación del riesgo en protección contra incendios, nos referimos a la valoración del potencial de un incendio en función de tres variables fundamentales: la cantidad y tipo de materiales combustibles presentes, la actividad que se desarrolla en el espacio y la configuración del edificio.
Una clasificación errónea, ya sea por defecto o por exceso, condiciona todo lo que viene después: el tipo y número de extintores, la necesidad o no de un sistema de rociadores, la resistencia al fuego de las estructuras, la sectorización, los caminos de evacuación o la necesidad de SCTEH. Por eso, este cálculo no debe entenderse como un trámite previo, sino como la decisión técnica más determinante del proyecto PCI.
Edificios industriales: el nivel de riesgo intrínseco
En el ámbito industrial, la norma de referencia es el RSCIEI (Real Decreto 164/2025), que sustituyó al anterior reglamento de 2004 y mantiene un sistema de clasificación basado en el Nivel de Riesgo Intrínseco (NRI).
El cálculo se basa en la densidad de carga de fuego ponderada y corregida (Qs), expresada en MJ/m². Este valor representa la energía calorífica que se liberaría si ardiesen todos los materiales combustibles presentes en un sector de incendio, ponderada por la peligrosidad del combustible (factor Ci) y la peligrosidad por activación de la actividad (factor Ra).
A partir del Qs se asigna uno de los ocho niveles numéricos del reglamento, agrupados en tres categorías:
- Riesgo bajo: niveles 1 y 2 (Qs hasta 850 MJ/m²)
- Riesgo medio: niveles 3, 4 y 5 (Qs entre 851 y 3.400 MJ/m²)
- Riesgo alto: niveles 6, 7 y 8 (Qs superior a 3.400 MJ/m²)
El RSCIEI 2025 mantiene los mismos intervalos numéricos que el reglamento de 2004 pero, según las primeras interpretaciones de la nueva norma, refuerza notablemente los criterios de cálculo: el Qs debe incluir ahora también la carga de fuego de los elementos constructivos (paneles sándwich, revestimientos) salvo que estén aislados por elementos con resistencia EI 30 o superior. La documentación justificativa exigida también es mayor.
Edificios no industriales: enfoque del CTE DB-SI
Para edificios de uso no industrial —oficinas, hoteles, comercios, hospitales, residenciales, docentes— la referencia es el CTE DB-SI, que utiliza un enfoque distinto. En lugar de calcular una carga de fuego como en el RSCIEI, clasifica los espacios según su uso previsto y, dentro de cada uso, identifica determinados locales de riesgo especial (cuartos de calderas, almacenes, cocinas industriales, archivos, etc.) que reciben categorías de riesgo bajo, medio o alto.
La clasificación de estos locales se basa en parámetros como la potencia instalada, el volumen del local o la cantidad y tipo de productos almacenados. Cada categoría conlleva exigencias específicas de resistencia al fuego de los elementos constructivos, sectorización, ventilación y medios de evacuación.
Cómo se determina el nivel de protección necesario
Una vez clasificado el riesgo, el siguiente paso es asignar las medidas de protección activa y pasiva exigibles. Esta correspondencia está definida en los reglamentos:
Ámbito industrial
En el ámbito industrial, el Anexo III del RSCIEI establece las medidas obligatorias en función del NRI, de la configuración del establecimiento (tipos A, B, C, D y E) y de la superficie del sector de incendio.
Por ejemplo, los SCTEH son exigibles a partir de determinadas superficies según el riesgo; los rociadores automáticos se imponen en sectores de riesgo alto a partir de superficies relativamente pequeñas; y los sistemas de detección y alarma son obligatorios en prácticamente todos los sectores de riesgo medio y alto.
Ámbito no industrial
En el ámbito no industrial, el CTE DB-SI define, en sus distintas secciones (SI 1 a SI 6), los requisitos aplicables: compartimentación, evacuación, instalaciones de protección, intervención de bomberos y resistencia al fuego de la estructura. Las exigencias varían en función del uso del edificio, de la altura, del aforo y de los locales de riesgo especial presentes.
A esto se suma, en ambos casos, la aplicación del RIPCI, que regula los requisitos técnicos y de mantenimiento de las instalaciones de protección activa y de los elementos de protección pasiva certificables.
Errores frecuentes en la clasificación
Aunque el procedimiento está definido normativamente, en la práctica son frecuentes los errores que comprometen tanto la legalidad como la eficacia real del sistema. Los más habituales:
Subestimar la carga de fuego en almacenes mixtos
Cuando en un mismo sector conviven materiales con poderes caloríficos muy distintos, asumir un único valor de Qs, sin diferenciar zonas o sin aplicar correctamente los coeficientes, puede dejar el sector clasificado como de riesgo medio cuando realmente es alto.
No actualizar la clasificación tras cambios operativos
Una nave que se proyectó con riesgo bajo puede haber pasado a riesgo medio o alto tras una ampliación, un cambio de actividad o la incorporación de procesos de almacenamiento adicionales. Si el sistema PCI no se revisa, la protección queda desfasada.
Aplicar criterios del CTE DB-SI a actividades industriales o viceversa
Cada reglamento tiene su ámbito de aplicación; confundirlos —por ejemplo, en edificios mixtos con uso industrial y administrativo— es uno de los errores más habituales en proyectos no especializados.
Asumir el nivel mínimo sin justificación documental
El RSCIEI 2025 ha endurecido las exigencias documentales: el cálculo del Qs y la justificación del NRI deben estar debidamente documentados y disponibles para la administración competente.
La clasificación del riesgo de incendio es la decisión técnica que condiciona todo el proyecto. Hacerlo bien desde el principio no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también determina si la inversión en protección contra incendios se ajustará al riesgo real o, por el contrario, generará carencias o sobrecostes evitables.
